jueves, 24 de junio de 2010

Proceso al Estado


GATILLO FACIL EN BARILOCHE
La Justicia procesó al policía que mató al adolescente

El juez Martín Lozada procesó al cabo Sergio Colombil de la Policía de Río Negro por "homicidio doblemente calificado", al considerarlo autor del disparo que mató a Diego Bonefoi, y ordenó su prisión preventiva. Según el magistrado, al momento de la persecución que terminó con su muerte, el adolescente "corría delante suyo y muy probablemente" estaba desarmado.

En su resolución, Lozada procesó a Colombil por "homicidio doblemente calificado" por alevosía y por haber abusado de sus funciones en el ejercicio de su cargo de empleado policial, delito por el que, de probarse su efectiva comisión, le correspondería la pena de reclusión perpetua.

Según fuentes judiciales, el magistrado consideró que la prueba recolectada le permitió ubicar al efectivo como presunto autor penalmente responsable de la muerte de Bonefoi-

Tales pruebas le permitieron a Lozada concluir que Colombil "disparó su arma de fuego en contra de la cabeza de su perseguido, a punto tal que el proyectil le impactó en la zona del cráneo, cuando ninguna circunstancia ameritaba que hiciere tal cosa". Entre ellas, la autopsia efectuada al adolescente reveló que el efectivo policial le habría disparado a una distancia de entre dos y tres metros de distancia.

En tanto, el magistrado cuestiona el hecho de que el adolescente muerto portara un arma al momento del hecho. En su resolución, Lozada duda de la "aparición con el correr de las horas de un arma de fuego a cuatro metros de distancia del lugar en el cual se produjera la caída de Bonefoi", elemento que efectivos de la Policía de la comisaría número 28 de Bariloche, donde se desempeñaba Colombil, adjudicaron al adolescente. Para el magistrado, no es posible afirmar que ese arma fuera portada por el adolescente.

Lozada explicó que hay que "tener en cuenta que dos de los compañeros del imputado, desplegados junto a él a fin de demorar a los jóvenes que corrían, manifestaron no haber escuchado más que la detonación de una sola arma de fuego. Es decir, la correspondiente al prevenido Colombil"..

Procesan al policía por el asesinato del joven Bonefoi

Le habría disparado a una distancia de entre 2 y 3 metros, según la autopsia. El Juez Martín Lozada procesó por "homicidio doblemente calificado" al cabo Sergio Colombil. Para el magistrado, el policía le disparó al joven quien "corría delante suyo", y "muy probablemente" estaba desarmado. "Se trata de un homicidio alevoso", consideró, y dictó la prisión preventiva del efectivo involucrado. Descartó que el disparo se haya producido "sin intención" y en el marco de una pelea como argumentó el Jefe de la Regional.

El Juez Martín Lozada dispuso el procesamient del cabo de la Policía de la Provincia de Río Negro acusado de dar muerte a Diego Bonefoi. El magistrado consideró que la prueba recolectada en la causa le permite tenerlo como presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y por haber abusado de sus funciones en el ejercicio de su cargo de empleado policial. La pena con la que se castiga dicho delito consiste en reclusión perpetua.

Para Lozada está inicialmente comprobado que el cabo Sergio Colombil "tuvo frente a sí a una persona que corría adelante suyo, muy probablemente desarmada, quien ni siquiera lo había atacado de modo alguno, a la cual, aprovechando su calidad de empleado policial en funciones, en franco abuso de su cargo y por fuera de las potestades que le fueron conferidas por el Estado democrático y constitucional de derecho para velar por el orden público, le quitó la vida de modo jurídicamente injustificable".

Colombil "disparó su arma de fuego en contra de la cabeza de su perseguido, a punto tal que el proyectil le impactó en la zona del cráneo, cuando ninguna circunstancia ameritaba que hiciere tal cosa" puntualizó el magistrado en el procesamiento.

Los datos contradicen lo planteado por el Comisario Argentino Hermosa, Jefe de la Regional, quien había asegurado que el disparo se produjo "sin intención" y en el marco "de una pelea, una reyerta".

Para Lozada "se trata de un homicidio alevoso, cometido en ocasión en que la víctima se hallaba en una manifiesta inferioridad de condiciones fácticas, incapacidado para ejercer cualquier posible defensa o para intentar de cualquier modo paliar el mal que sobre su persona se avecinaba".

"Un homicidio, en suma, cometido por el imputado cuando ningún riesgo se cernía sobre su integridad personal y respecto de una persona que, de acuerdo a la situación fáctica-corporal en la cual se hallaba, se encontraba a merced de su agresión mortal", agregó.

Incluso, la resolución del magistrado cuestiona la "aparición con el correr de las horas de un arma de fuego a cuatro metros de distancia del lugar en el cual se produjera la caída del joven Bonefoi", ya que no es posible afirmar que fuera portada por el joven Bonefoi.

El propio Comisario Argentino Hermosa informó pocas horas después de lo sucedido que la única arma involucrada en el hecho era la del cabo, pero a la tarde aseguró que una segunda pistola era portada por Bonefoi.

Lozada explicó que hay que "tener en cuenta que dos de los compañeros del imputado, desplegados junto a él a fin de demorar a los jóvenes que corrían, manifestaron no haber escuchado más que la detonación de una sola arma de fuego. Es decir, la correspondiente al prevenido Colombil".

En el relato de lo sucedido, el juez indicó que "concretamente, el día 17 de junio de 2010, siendo la hora 4.30 aproximadamente, personal policial afectado al funcionamiento de la Comisaría 28%uFFFD intentó demorar a cuatro jóvenes que habían sido advertidos en actitud sospechosa, a quienes probablemente impartieron una voz de alto que aquellos no acataron. Fue así que se inició una persecución que, en lo que a la presente investigación atañe, tuvo al prevenido y a Diego Bonefoi como protagonistas".

"Durante aquélla, mientras corría a unos dos o tres metros de distancia a Bonefoi, el empleado policial disparó su arma de fuego reglamentaria en contra del nombrado, impactando en la zona de su cabeza y produciendo su muerte (...). Su despliegue en la ocasión fue claro y ha sido objeto de relato por parte de sus compañeros del modo antes aludido. Consistió, puntualmente, en aprovechar la proximidad corporal de Bonefoi para, mientras lo corría, sacar su arma de fuego reglamentaria, desplazar la corredera para posibilitar la concreción del disparo y apuntar en contra del nombrado. Tras ello, en plena carrera y mientras el perseguido se hallaba de espaldas, apretó el gatillo de su arma y efectuó el disparo mortal".

Reforzando el concepto de alevosía del homicidio, Lozada agregó que "no pueden soslayarse las características y especificidades del comportamiento que protagonizó. Y ellas se refieren al contexto puntual en el cual el prevenido efectuó la acción que se le reprocha, marcado por la absoluta innecesariedad funcional, puesto que si lo que pretendía Colombil era lograr su detención, bien estaba a su alcance recurrir a otros métodos y recursos para lograr dicha finalidad". (ANB)''''

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