sábado, 28 de febrero de 2009

El gran carnero argentino



Este es un comunicado difundido por Agencia Walsh. Recomiendo leerlo con detenimiento. Realmente lo que cuenta es una trama surrealista.

Clarín: Despide a 119 trabajadores por reclamar mejoras salariales


Nuevamente las empresas de esta magnitud demuestran su políticas laborales a la hora del reclamo lícito por parte de sus trabajadores. El despido indiscriminado. A continuación, la crónica de los propios ex empleados del diario más leído de la República Argentina, cuentan como fue, es y será luchar contra el monumental imperio Clarín - Herrera de Noble y sus socios.


Entre el 28 de Agosto y el 2 de septiembre de 2004, los trabajadores de Artes
Gráficas Rioplatense S.A. (AGR) una empresa perteneciente al GRUPO CLARÍN, fueron
protagonistas de un conflicto gremial originado por la propia empresa al imponer una
jornada ilegal de trabajo que incluye los sábados a la tarde y domingos con el pago
de horas simples. Luego de reiteradas denuncias e infructuosos reclamos efectuados
por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la comisión interna
Ante el Ministerio de Trabajo, una asamblea general del taller resolvió un paro
total de actividades que se prolongo durante cuatro días y que culmino con un
impresionante operativo policial de características claramente intimidatorias del
que participaron mas de 600 efectivos uniformados y de civil resueltos a reprimir,
acompañados de dotaciones de bomberos y una descomunal infraestructura de apoyo que
solo puede explicarse por el poder de influencia que los grandes grupos económicos –
en este caso el GRUPO CLARÍN – ejercen sobre distintas áreas del estado nacional.
Inicialmente la empresa provoco el despido de 119 compañeros y tras la conciliación
obligatoria, 48 de estos compañeros no fueron reincorporados, incluidos todos los
integrantes de la Comisión Interna.
Tres de los delegados, los compañeros Luis Siri, Javier Alfonso y Nicolás Rivero,
con el apoyo de la Federación Gráfica Bonaerense, mantuvieron la firme decisión de
reclamar su reincorporación bajo el amparo de la garantía de estabilidad gremial que
debe proteger a los delegados.
Sin embargo transcurridos más de cuatro años de aquellos acontecimientos, el Grupo
Clarín sigue aprovechando su poder de influencia y capacidad de presión sobre
sectores políticos y judiciales del país, utilizando la estrategia de judicializar
un conflicto gremial para impedir o al menos obstaculizar el funcionamiento de las
actividades sindicales en la planta de Artes Graficas Rioplatense S.A. y, aunque la
representatividad de los delegados Luis Siri, Javier Alfonso y Nicolás Rivero ha
sido ratificada en forma democrática por el voto de sus compañeros de trabajo en las
elecciones de comisión interna realizadas en los años 2005,2006, 2007 y 2008 en la
practica se ven imposibilitados de cumplir con las funciones gremiales que les
corresponde.
Como parte de su estrategia Artes Graficas Rioplatense S.A. ha efectuado denuncias
ante la justicia laboral y penal, tratando de demostrar que la legítima huelga, (en
ningún momento declarada ilegal), fue en realidad una usurpación del establecimiento
y que algunos de los trabajadores fueron intimidados por los delegados para
obligarlos a acatar la medida.
A pesar de lo absurdo de las denuncias, las chicanas judiciales le han permitido
prolongar los juicios, impidiendo mientras tanto la restitución de los delegados a
sus puestos de trabajo.

DENUNCIA ANTE LA OIT

La Federación Gráfica Bonaerense ha formulado el recurso de queja correspondiente
ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por tratarse de evidentes
violaciones a los principios y derechos reconocidos en los convenios que garantizan
la protección de los representantes sindicales, en especial el convenio 135.
En la presentación del Sindicato ante la OIT , se detalla particularmente, el
arbitrario proceder de la sala VIII de la cámara nacional del trabajo.
El juzgado de trabajo Nº 75 rechazo en primera instancia la medida cautelar de
exclusión de tutela sindical que pretendía la empresa. Artes Graficas Rioplatense
S.A. apelo y la sala VIII, en resolución ajena a toda normativa interna e
internacional aplicable al caso, impuso que la causa debía abrirse a prueba y
mantener a los delegados, sin tareas, pero en cumplimiento de sus funciones
gremiales. La empresa pretendió entonces asignar a los delegados un lugar en un
sector de depósitos, alejados del ares de producción y cerrado al ingreso de los
trabajadores gráficos del taller a los cuales representan.
Abierta la prueba solicitada por la cámara, el juzgado Nº 75 a cargo del juez Dr.
Manuel Morera, rechazo por tercera vez la medida cautelar, ratificando el derecho a
la protección especial que corresponde a los representantes gremiales.
Ante la imposibilidad objetiva de cumplir con las funciones gremiales, la Federación
Gráfica Bonaerense denuncio a Artes Graficas Rioplatense S.A. por práctica desleal y
antisindical. El juzgado de trabajo Nº 29, califico en primera instancia la conducta
de la empresa como practica desleal, imponiéndole una multa y ordenando la
reinstalación de los delegados en un plazo de 10 días a partir de la sentencia
firme.

NUEVA APELACION – PREJUZGAMIENTO

La empresa volvió a apelar y el expediente volvió a la sala VIII de la Cámara del
Trabajo, cuyos miembros, los doctores Juan Carlos Morando y Luis Catardo, rechazaron
por cuarta vez la medida cautelar pedida por Artes Graficas Rioplatense pero,
llamativamente, no ordenaron la reinstalación de los delegados a sus puestos de
trabajo cuando todo indicaba que en esa instancia, sin mas tramite, se debía haber
puesto fin a la suspensión de tareas.
Esta conducta de la sala VIII es denunciada por la Federación Grafica bonaerense
como prejuzgamiento, señalando el grave hecho de que los jueces se arrogan la
calidad de legisladores, instituyendo, creando o legislando una nueva solución no
prevista legalmente y por cierto contraria a las garantías constitucionales (el
derecho 14 bis de la constitución Nacional establece expresamente que los
representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad del
empleo).
Los jueces de la sala VIII han permitido por otra parte que sea violado el artículo
52 de la ley 23.551, que determina que la garantía de estabilidad debe estar
asegurada mientras no haya una resolución judicial de exclusión. Jamás hubo en este
caso una resolución judicial de exclusión.
Luego de 6 meses en estudio, el Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, resolvió devolverle competencia a la sala VIII y a sus miembros, los
doctores Morando y Catardo, aun cuando resultaba evidente que habían prejuzgado y
realizado, en definitiva, prevaricato.
De nada valieron los sobreseimientos absolutorios, los reiterados rechazos a la
medida cautelar presentada por la empresa, las ordenes de reinstalación emanadas de
los juzgados y la ratificación electoral de la representatividad de los delegados.
Sin ninguna medida condenatoria ni resolución judicial que los excluya de la tutela
sindical, los delegados permanecen afuera de la planta, sin derecho a trabajar y a
ejercer sus funciones gremiales y además, discriminados, percibiendo una
remuneración muy disminuida respecto a los otros compañeros de la planta en igualdad
de condiciones de trabajo, situación que motivo una nueva denuncia sindical ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 12.
La empresa no nos paga como corresponde los salarios desde agosto de 2004 hasta la
fecha (tenemos una sentencia favorable en primera instancia sobre diferencias
salariales, caratulado, SIRI LUIS ALBERTO Y OTROS C/ ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S.A.
Expediente Nº 3.355/05 que tramita por ante el juzgado nacional Nº 12 obligando a la
empresa a pagar las diferencias salariales y de categoría que se plantearon) este
expediente que estaba en la cámara nacional de apelaciones Nº VI tubo sentencia
definitiva el día 25 de julio de 2008 y, otra vez el poder que el grupo clarín
ejerce sobre la “justicia” les dio sus frutos, el doctor Mario S. Fera decidió
modificar la sentencia de primera instancia beneficiando claramente a A.G.R.
tomándose atribuciones mas allá de lo que le correspondía ya que los cinco (5)
puntos que apelo la empresa se los denegó y los dos (2) puntos apelado por nosotros
también, por consiguiente habiéndose expedido sobre la expresión de agravios de las
dos partes tendría que haber ratificado la sentencia de primera instancia en los
puntos que no fueron tema de discusión, esto no fue así, modifico la misma y sin
mediar argumento, o al menos uno que se ajuste a derecho redujo el monto que la
empresa tenia que pagar a cada uno de los delegados en un 90 % ¡una vergüenza! Lo
que nos preguntamos es ¿en que momento la justicia va a ser justa?

DENUNCIA PENAL – JUDICIALIZACION DEL CONFLICTO GREMIAL

Con el objetivo de enredar la situación y ante la perspectiva de un fracaso en la
Justicia Laboral , el Grupo Clarín abrió también un frente en la Justicia Penal ,
donde el Juzgado de Instrucción Nº 12, a cargo del doctor Ricardo Warley, considero
en primera instancia que no existían elementos suficientes para ordenar el
procesamiento de los delegados acusados de cometer usurpación, daños,
intimidaciones, y amenazas.
En este caso AGR apeló y la Sala VII de la Cámara del Crimen ordeno al juez ampliar
testimonios. Luego de ampliar y profundizar en las declaraciones de los testigos, en
total 35 por parte de la empresa, el juez determino que los supuestos amenazados
coincidieron en que no hubo violencia y que varios testigos aseguraron que
concurrieron a la asamblea por propia voluntad, manifestando que, a lo sumo, los
delegados transmitían un clima existente en el que era muy firme la decisión de los
trabajadores de defender el cumplimiento del paro total de actividades que se había
resuelto.
Al no existir ninguna prueba sobre la comisión del delito de daños y frente a tan
claros testimonios, el Juez ratificó que no existían elementos para procesar a los
delegados.
EL Grupo Clarín apeló una vez mas, logrando que los jueces de la sala VII
desestimaran la resolución de Juez de Primera Instancia e hiciera una sugestiva
interpretación de los hechos, al considerar que si bien los testigos negaron la
existencia de coacción expresa, se vieron envueltos en un clima “denso”, con
conductas intimidatorias, insultos y discusiones acaloradas. Como si el clima normal
y natural en el marco de cualquier huelga en repudio a las arbitrariedades de una
empresa, pudiera ser de felicidad y distensión.
Los jueces de la Cámara reconocieron que no hubo pruebas de ninguna acción violenta
pero, de manera insólita, consideraron que las actitudes de los delegados, fueron un
abierto exceso en el ejercicio del derecho de huelga, en cuanto conculcaron
garantías consagradas en la Constitución Nacional , porque privaron a los
propietarios de la empresa de la libre disposición de las instalaciones fabriles e
impidieron a través de frases amenazantes, que los trabajadores pudieran continuar
su trabajo normalmente.
Pareciera ser que para los jueces de la Sala VII , no es legitima ni legal la huelga
de brazos caídos con permanencia en los lugares de trabajo durante los horarios
habituales de cada trabajador, por lo tanto la única huelga que seria aceptable para
ellos es la que se realiza afuera de la empresa, porque es la que permitiría a los
patrones mantener la producción con jefes y eventuales rompehuelgas y también
facilitaría el despido de los trabajadores por abandono de sus tareas.
Cuando el expediente regreso al juzgado de primera instancia con el procesamiento
nosotros presentamos toda la prueba que anteriormente y por el hecho de estar
sobreseídos no hizo falta presentar, esta consistía entre otras cosas de 65 testigos
que participaron de la medida de fuerza, el juez no acepto el pedido violando así el
legitimo derecho a defensa
El juicio oral se llevaría a cabo los días 10, 12, 13, y 14 de noviembre en el
juzgado oral en lo criminal Nº 13 cito en la calle lavalle 1171 4º piso a cargo del
juez Dr. Diego Leif Guardia, lo curioso y mas que curioso preocupante es el hecho
que en esta instancia definitoria por cierto también nos fue violado el derecho a
defensa puesto que, de la lista presentada con los nombres de los 65 testigos solo
se nos permitió citar a 2 testigos por letrado, habiendo cuatro letrados serian
solamente 8 testigos , los argumentos del juez fueron que todos los testigos iban a
declarar lo mismo y entonces seria redundante, esto reduce y prácticamente anula
nuestro derecho a defensa mas aun cuando a la querella y la fiscalia se les permitió
que presentaran mas de 35 testigos , ¿no serian redundantes los testimonios de estos
también?
¿Dónde está entonces la garantía del derecho de huelga?
De acuerdo a esta visión ajustada a los intereses empresarios, la Sala VII de la
Cámara del Crimen resolvió que los delegados deben ser procesados y llevados a
juicio oral, trabándose mientras tanto un embargo de $ 40.000 sobre sus bienes. De
esta manera son procesados los compañeros Siri, Alfonso y Rivero, pero también otros
6 delegados que integraban la Comisión Interna al momento del conflicto y que se
retiraron hace años, acordando con la empresa las indemnizaciones correspondientes.
Cabe preguntarse entonces: Si la empresa consideraba que habían incursionado en un
delito ¿Cómo es que los indemnizó?
Queda así en evidencia la verdadera intención de la maniobra patronal.

INOCENTE… PERO MARCHEN PRESOS

Los delegados han sido absueltos en reiterada oportunidades por distintos jueces del
ámbito laboral y penal y en distintas instancias, sin embargo, en la practica y
producto de las chicanas patronales y arbitrariedades judiciales, están siendo
virtualmente condenados e impedidos de ejercer la libertad sindical.
La resolución judicial que ordeno el procesamiento resulto funcional a los intereses
de la empresa, si tenemos en cuenta la lentitud con que funcionaron todos los
procesos judiciales, tuvimos que esperar mas de cuatro años para ejercer legitima
defensa, y demostrar lo absurdo de los cargos. Mientras tanto, el Grupo Clarín, tuvo
y tiene todavía el camino allanado para continuar con las violaciones al convenio y
a las leyes laborales, que fueron la causa que hace más de 4 años motivaron el
conflicto que desembocó en una huelga en Artes Gráficas Rioplatense.
La Constitución Nacional, las leyes laborales de nuestro país y los convenios
internacionales consagran los derechos de libertad y estabilidad sindical, pero un
derecho sin garantías no es un derecho, es ficción.
No puede alcanzarse jamás una Democracia plena, en un país en donde el enorme poder
que acumulan algunos grupos económicos, les permite ejercer influencias en las
decisiones políticas y judiciales para que se burlen las garantías constitucionales
en beneficio propio.
El día 4 de noviembre de 2008 se realizara un acto en las puertas de Artes Graficas
Rioplatense S.A. con el fin de manifestar el repudio a los responsables de esta
empresa, y mostrarnos más unidos que nunca y así de una vez por todas demostrarles a
estos terroristas disfrazados de empresarios que, los trabajadores no vamos a dejar
que nos quiten los derechos que ganamos en los últimos 150 años de lucha y que le
costara la vida a muchísimos compañeros, estos derechos los defenderemos asta las
ultimas consecuencias, aunque esto suene a frase hecha es así, y quedara demostrado
por nuestras acciones.

Siri Luis Alberto. Nicolás Ramón Rivero.
Alfonzo Javier. Quiroz Cristian Maximiliano.

GRUPO CLARIN ATACA LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGA
SOLIDARIDAD
CON LOS DELEGADOS DE ARTES GRÀFICAS RIOPLATENSE INJUSTAMENTE PROCESADOS Y SOMETIDOS
A JUICIO ORAL POR DEFENDER LEGÍTIMOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

TRIBUNAL ORAL Nº 3 –LAVALLE 1171 – 10 AL 19 DE MARZO DE 2009

AGENCIA DE COMUNICACION RODOLFO WALSH


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